El emisor tiene un plazo máximo de 7 días calendario para hacer el envío, según el anexo 6 de la R. de S. N° 097-2012/SUNAT. Ref: Art. 12° de la R. de S. N° 097-2012/2012, sustituido por el Art. 1° de la R. de S. N° 374-2013.
Restricciones
- Comprobante no admiten números con valores negativos
- No se puede informar pasados los 7 días calendario